Montse Pazmiño
00109349
Género y Sociedad
2013.11.07
Película Te doy mis ojos / Una aproximación
criminológica
Elena Larrauri.
“Una
mujer nunca está mejor sola”
En el presente trabajo se pretende realizar un
análisis desde el punto de vista de el libro “Una Aproximación Criminológica”
de Elena Larrauri y la película española “Te doy mis ojos”. Para lograrlo se
escribirá primero datos generales sobre la película, el libro de Larrauri y
luego conclusiones realizadas.
Te “ Doy mis Ojos” es una película española
realizada en el 2003 por Iciar Bollaín acerca del tema de la violencia contra
la mujer. Es una película muy bien lograda que gana, entre otros, siete premios
Goya. Desde el aspecto didáctico,
es una excelente herramienta de sensibilización de la violencia intrafamiliar,
como una realidad social, y también como de impulso de los derechos de las
mujeres frente a este tipo de fenómeno criminógenos. El tema de la violencia
contra la mujer es tratado de una forma inteligente y convincente, enfocando
todo el proceso y problema que implica la intimidación contra la mujer. Es una
forma eficaz de llamar la atención social sobre un problema relevante, permanente
y por desgracia muy actual. El
título de la película ya condiciona a la realidad que se presentará, “Te doy
mis ojos”, la protagonista dá sus ojos y pierde a la vez su identidad y
autonomía.
La película aborda el tema desde una
perspectiva integral, ya que proporciona
los dos puntos de vista: el de la víctima y el del agresor, además de presentar
un tercer protagonista que es el tipo de relación que mantienen siendo esta muy
dañina para todos. El espectador presencia una historia muy real, casi cercana
a su propia vida que es lo que le conmueve. Es una película de amor destructivo
, miedo y poder. Antonio, no es caracterizado como un mounstro, se reconoce a
alguien que es socialmente integrado, y que por sus inseguridades desea tener
una relación de control absoluto sobre Pilar. Además enseña un entorno social que presenta características
negativas y positivas. La madre es representada como el lado negativo,
retrógrado, machista; la hermana y las compañeras de trabajo como el lado
positivo, pero sobre todo, se trata un gran valor, el de llegar a tener una
autonomía económica ya que es eso
lo que abre a Pilar una puerta de salida para poder valorarse y dejar
definitivamente a Antonio. Un punto importante que se debe destacar en la
manera de enfocar la película es que Pilar es la responsable de permitir que la
situación se alargue tanto, se demora en recuperar su autonomía, “sus ojos” para
volver a verse y desenamorarse, al
final lo logra no cuando es lastimada físicamente sino cuando Antonio la
lastima en su dignidad.
Citando una reseña del libro de Larrauri tomado
de casadellibro.com diré que este libro pretende contribuir a un entendimiento
del problema de la violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja,
realizar una crítica de la actuación del sistema penal y aportar una reflexión
de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG)
(2013)
Larrauri piensa que desde una perspectiva
criminológica, la interpretación de la violencia ejercida contra la mujer en
las relaciones de pareja se ha simplificado excesivamente en el discurso
feminista oficial. De un análisis individualista, que enfatizaba la patología
del hombre que maltrata, se ha pasado a un discurso que pretende explicarlo
todo recurriendo a la desigualdad de géneros.
“En mi opinión se ha pasado de una explicación
que atribuía las causas del maltrato a un hombre enfermo a otra que afirma como
causa única o fundamental de la violencia la situación de desigualdad,
subordinación o discriminación de la mujer. Este discurso feminista, al que
denominaré – feminismo oficial – es el que parece haber sido incorporado a la
ley de Protección integral y el que actualmente resulta dominante en España.”
(Larrauri.p.15.)
La lucha contra la violencia a las mujeres se
ha desarrollado en gran medida recurriendo al derecho penal. Sin embargo, el
derecho penal no sólo no empodera a las mujeres, sino que la excesiva
intervención del sistema penal acaba redundando en perjuicio y, en ocasiones,
en el castigo de las propias mujeres. Para evitar estas consecuencias es
crucial reflexionar sobre qué quiere la mujer que acude al sistema penal y
diversificar las respuestas que se ofrecen.(Casadellibro.com.2013)
A pesar de su carácter integral, la discusión
en torno a la LOVG ha terminado versando sobre la tutela penal y la pregunta
recurrente es sino es inconstitucional ya que el agrandamiento de penas podía
violar el principio de igualdad, proporcionalidad y culpabilidad al castigar
con pena más severa al hombre que pega a su mujer pareja.
Pero, al margen de la controversia intelectual,
hay que analizar los beneficios prácticos de esta regulación. La LOVG prosigue
la vía de intensificar las penas, pero también pretende una aproximación
integral al problema de la violencia contra las mujeres. Por ello, se examina
las distintas opciones que la ley integral ha adoptado y se defiende la
necesidad de apoyar a los grupos de mujeres de base y el resto de servicios
sociales, relegando el derecho penal a un segundo plano.
“La tesis feminista que hoy prevalece en España
atribuye toda la explicación de la violencia contra la mujer en las relaciones
de pareja a la posición de – desigualdad estructural- en que se encuentra la
mujer. En este movimiento pendular típico de las ciencias sociales se ha pasado
de ignorar la variable de género a pretender que ésta explique todo el problema
social que está investigando” (Larrauri.p.16)
Aunque
esta ley ha servido de inspiración para mujeres feministas de otros países y ha
constituido un avance en lo que violencia de género se refiere, Larrauri
realiza algunas críticas como que se considere que la desigualdad de género es
la única causa de la violencia contra la mujer pareja.
“
Es decir, que se sustente la hipótesis de que la situación de sumisión de la
mujer y los valores y discursos que justifican tan sumisión son condición
necesaria y suficiente para explicar la violencia contra la mujer pareja. Se
habría pasado así de la consideración de que los maltratos a la pareja son
“casos aislados” como en su día dijo Álvarez Cascos a una explicación
monocausal fenómeno de la violencia doméstica.” (Trotta. 2007)
Este
planteamiento consideraría que todas las mujeres sufren la misma clase de maltrato
y corren el mismo peligro, lo que no se ajusta a la realidad. Existen algunos
factores de riesgo como la marginación social o el alcoholismo que aumentan las
probabilidades de que una mujer sea matratada por su pareja.
“
Hay que tener siempre presente que la violencia contra la mujer pareja se
inscribe en un marco social de subordinación de la mujer, de desigualdad de
género. Pero, teniendo en cuenta esta realidad social subyacente, hay que tomar
en consideración los factores que hacen más probable que las mujeres sean
maltratadas por sus parejas, para poder llevar a cabo campañas eficaces de
lucha contra este fenómeno.” (Trotta 2007)
Otra
de las críticas que realiza Larrauri es el excesivo recurso que al derecho
penal se hace, tomando en cuenta que no ha surtido el efecto deseado
calificándolo como ineficaz por el momento, puede deberse a que siempre ha
habido un rechazo a recurrir al estado y al derecho penal por considerarlos de
dominacion patriarcal , sobre este punto la película tiene una posición muy
determinante ya que cuando la protagonista acude a la policía este no sabe como
tratar el problema y no es de ninguna ayuda. Además en este tipo de delitos por
lo general el agresor acaba llamando el mismo a la policía o suicidándose luego
de cometer el crimen; o a que es la manera inadecuada de hacer frente a este
problema ya que se llenan las cárceles pero no se implanta un sistema de ayuda
asistencial completo.
La
ley lo que trata es de buscar un culpable sin ocuparse del problema estructural
lo que lleva a degenerar el
problema de la violencia de género desde su inicio. Conviertiendo a la
violencia de género en casos aislados en lugar de analizar el trasfondo
sociológico común que pueda ser el generador.
Es
por eso que la autora cree que el derecho penal por si solo es un instrumento
inadecuado para solventar la violencia de género, si no va de la mano de otros
programas asistenciales que lo complementen.
La
película “Te doy mis ojos” se realizó en el 2003 y ¿concidencialmente? en el
2004 se aprueba la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género, LOVG. Aunque desde el inicio fue una ley controversial, fue aprobada
por una unanimidad. La ley partía del presupuesto de que la violencia de género
no es un problema que afecta al ambito privado sino que por el contrario es el
símbolo mas brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad, se trata de
una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho de serlo por ser
consideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad,
respeto y capacidad de decisión.
“Sin
embargo, es característico del razonamiento de violencia de género destacar la
situación de desigualdad como si fuera la única causa relevante y presumir que,
demostrada la subordinación, el vínculo causal con los comportamientos de
violencia sobre la mujer ya están explicados.” (Larrauri.p.24)
Además
de las acotaciones sobre esta ley
que ya han sido mencionadas se debe resaltar que este tipo penal
incorpora un disvalor añadido respecto a otros supuestos de maltrato doméstico.
Las agresiones se comenten con la finalidad de perpetuar la posición de dominio
del varón y ellas suponen la destrucción y anulación de la personalidad de la
víctima así como la generación de un estado de tensión y temor permanente. Se
añade un bien jurídico que no existía antes, el normal desarrollo de la
personalidad de la mujer. Esto es un logro tomando en cuenta que vivimos en una
sociedad con raices patriarcales donde la plena dominación y subordinación por
el marido ha sido historicamente concebido sobre la base de la sumisión física
y psíquica.
En
una entrevista tomada de youtube , Isabel Infante Vidal, Titular de Filosofía
de Derecho de la Universidad de Alicante, nos dice que a pesar de existir la
ley, esta todavía no es efectiva. Segùn datos dados por la entrevistada, en
España en el año 2010 hubo 73 mujeres asesinadas por su pareja sentimental,
esto es solo una mìnima parte del problema. La sociedad está tomando conciencia
de la gravedad del problema y la película ha sido una gran aportación para esta
causa. Se ha avanzado mucho al no tener la tradicional tolerancia que antes se
tenía ante esta clase de problemas. Ahora cada vez se encuentra menos
tolerancia en el entorno social y aun las propias víctimas van adquierindo
capacidad de reacción.
Bibliografía
Entrevista
a Isabel Lifante Vidal. Pensar el Cine. La violencia de género. Debate.
http://www.monografias.com/trabajos84/psicologia-criminal-violencia-intrafamiliar/psicologia-criminal-violencia-intrafamiliar.shtml#ixzz2k0Bx3bi5
Larrauri , Elena. Criminología crítica y Violencia de género
Trotta, Violencia de género
y respuesta integral.Madrid, 2007
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