domingo, 10 de noviembre de 2013

TE DOY MIS OJOS - GENERO Y SOCIEDAD


Montse Pazmiño
00109349
Género y Sociedad
2013.11.07


Película Te doy mis ojos / Una aproximación criminológica
Elena Larrauri.



“Una mujer nunca está mejor sola”


En el presente trabajo se pretende realizar un análisis desde el punto de vista de el libro “Una Aproximación Criminológica” de Elena Larrauri y la película española “Te doy mis ojos”. Para lograrlo se escribirá primero datos generales sobre la película, el libro de Larrauri y luego conclusiones realizadas.
Te “ Doy mis Ojos” es una película española realizada en el 2003 por Iciar Bollaín acerca del tema de la violencia contra la mujer. Es una película muy bien lograda que gana, entre otros, siete premios Goya.  Desde el aspecto didáctico, es una excelente herramienta de sensibilización de la violencia intrafamiliar, como una realidad social, y también como de impulso de los derechos de las mujeres frente a este tipo de fenómeno criminógenos. El tema de la violencia contra la mujer es tratado de una forma inteligente y convincente, enfocando todo el proceso y problema que implica la intimidación contra la mujer. Es una forma eficaz de llamar la atención social sobre un problema relevante, permanente y por desgracia muy actual.  El título de la película ya condiciona a la realidad que se presentará, “Te doy mis ojos”, la protagonista dá sus ojos y pierde a la vez su identidad y autonomía.
La película aborda el tema desde una perspectiva integral, ya que  proporciona los dos puntos de vista: el de la víctima y el del agresor, además de presentar un tercer protagonista que es el tipo de relación que mantienen siendo esta muy dañina para todos. El espectador presencia una historia muy real, casi cercana a su propia vida que es lo que le conmueve. Es una película de amor destructivo , miedo y poder. Antonio, no es caracterizado como un mounstro, se reconoce a alguien que es socialmente integrado, y que por sus inseguridades desea tener una relación de control absoluto sobre Pilar. Además  enseña un entorno social que presenta características negativas y positivas. La madre es representada como el lado negativo, retrógrado, machista; la hermana y las compañeras de trabajo como el lado positivo, pero sobre todo, se trata un gran valor, el de llegar a tener una autonomía económica ya que  es eso lo que abre a Pilar una puerta de salida para poder valorarse y dejar definitivamente a Antonio. Un punto importante que se debe destacar en la manera de enfocar la película es que Pilar es la responsable de permitir que la situación se alargue tanto, se demora en recuperar su autonomía, “sus ojos” para volver a verse y desenamorarse,  al final lo logra no cuando es lastimada físicamente sino cuando Antonio la lastima en su dignidad.

Citando una reseña del libro de Larrauri tomado de casadellibro.com diré que este libro pretende contribuir a un entendimiento del problema de la violencia contra las mujeres en las relaciones de pareja, realizar una crítica de la actuación del sistema penal y aportar una reflexión de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) (2013)

Larrauri piensa que desde una perspectiva criminológica, la interpretación de la violencia ejercida contra la mujer en las relaciones de pareja se ha simplificado excesivamente en el discurso feminista oficial. De un análisis individualista, que enfatizaba la patología del hombre que maltrata, se ha pasado a un discurso que pretende explicarlo todo recurriendo a la desigualdad de géneros.

“En mi opinión se ha pasado de una explicación que atribuía las causas del maltrato a un hombre enfermo a otra que afirma como causa única o fundamental de la violencia la situación de desigualdad, subordinación o discriminación de la mujer. Este discurso feminista, al que denominaré – feminismo oficial – es el que parece haber sido incorporado a la ley de Protección integral y el que actualmente resulta dominante en España.” (Larrauri.p.15.)

La lucha contra la violencia a las mujeres se ha desarrollado en gran medida recurriendo al derecho penal. Sin embargo, el derecho penal no sólo no empodera a las mujeres, sino que la excesiva intervención del sistema penal acaba redundando en perjuicio y, en ocasiones, en el castigo de las propias mujeres. Para evitar estas consecuencias es crucial reflexionar sobre qué quiere la mujer que acude al sistema penal y diversificar las respuestas que se ofrecen.(Casadellibro.com.2013)

A pesar de su carácter integral, la discusión en torno a la LOVG ha terminado versando sobre la tutela penal y la pregunta recurrente es sino es inconstitucional ya que el agrandamiento de penas podía violar el principio de igualdad, proporcionalidad y culpabilidad al castigar con pena más severa al hombre que pega a su mujer pareja.
Pero, al margen de la controversia intelectual, hay que analizar los beneficios prácticos de esta regulación. La LOVG prosigue la vía de intensificar las penas, pero también pretende una aproximación integral al problema de la violencia contra las mujeres. Por ello, se examina las distintas opciones que la ley integral ha adoptado y se defiende la necesidad de apoyar a los grupos de mujeres de base y el resto de servicios sociales, relegando el derecho penal a un segundo plano.

“La tesis feminista que hoy prevalece en España atribuye toda la explicación de la violencia contra la mujer en las relaciones de pareja a la posición de – desigualdad estructural- en que se encuentra la mujer. En este movimiento pendular típico de las ciencias sociales se ha pasado de ignorar la variable de género a pretender que ésta explique todo el problema social que está investigando” (Larrauri.p.16)

Aunque esta ley ha servido de inspiración para mujeres feministas de otros países y ha constituido un avance en lo que violencia de género se refiere, Larrauri realiza algunas críticas como que se considere que la desigualdad de género es la única causa de la violencia contra la mujer pareja.

“ Es decir, que se sustente la hipótesis de que la situación de sumisión de la mujer y los valores y discursos que justifican tan sumisión son condición necesaria y suficiente para explicar la violencia contra la mujer pareja. Se habría pasado así de la consideración de que los maltratos a la pareja son “casos aislados” como en su día dijo Álvarez Cascos a una explicación monocausal fenómeno de la violencia doméstica.” (Trotta. 2007)
Este planteamiento consideraría que todas las mujeres sufren la misma clase de maltrato y corren el mismo peligro, lo que no se ajusta a la realidad. Existen algunos factores de riesgo como la marginación social o el alcoholismo que aumentan las probabilidades de que una mujer sea matratada por su pareja.
“ Hay que tener siempre presente que la violencia contra la mujer pareja se inscribe en un marco social de subordinación de la mujer, de desigualdad de género. Pero, teniendo en cuenta esta realidad social subyacente, hay que tomar en consideración los factores que hacen más probable que las mujeres sean maltratadas por sus parejas, para poder llevar a cabo campañas eficaces de lucha contra este fenómeno.” (Trotta 2007)
Otra de las críticas que realiza Larrauri es el excesivo recurso que al derecho penal se hace, tomando en cuenta que no ha surtido el efecto deseado calificándolo como ineficaz por el momento, puede deberse a que siempre ha habido un rechazo a recurrir al estado y al derecho penal por considerarlos de dominacion patriarcal , sobre este punto la película tiene una posición muy determinante ya que cuando la protagonista acude a la policía este no sabe como tratar el problema y no es de ninguna ayuda. Además en este tipo de delitos por lo general el agresor acaba llamando el mismo a la policía o suicidándose luego de cometer el crimen; o a que es la manera inadecuada de hacer frente a este problema ya que se llenan las cárceles pero no se implanta un sistema de ayuda asistencial completo.
La ley lo que trata es de buscar un culpable sin ocuparse del problema estructural lo que lleva a degenerar  el problema de la violencia de género desde su inicio. Conviertiendo a la violencia de género en casos aislados en lugar de analizar el trasfondo sociológico común que pueda ser el generador.
Es por eso que la autora cree que el derecho penal por si solo es un instrumento inadecuado para solventar la violencia de género, si no va de la mano de otros programas asistenciales que lo complementen.
La película “Te doy mis ojos” se realizó en el 2003 y ¿concidencialmente? en el 2004 se aprueba la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, LOVG. Aunque desde el inicio fue una ley controversial, fue aprobada por una unanimidad. La ley partía del presupuesto de que la violencia de género no es un problema que afecta al ambito privado sino que por el contrario es el símbolo mas brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad, se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho de serlo por ser consideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
“Sin embargo, es característico del razonamiento de violencia de género destacar la situación de desigualdad como si fuera la única causa relevante y presumir que, demostrada la subordinación, el vínculo causal con los comportamientos de violencia sobre la mujer ya están explicados.” (Larrauri.p.24)
Además de las acotaciones sobre esta ley  que ya han sido mencionadas se debe resaltar que este tipo penal incorpora un disvalor añadido respecto a otros supuestos de maltrato doméstico. Las agresiones se comenten con la finalidad de perpetuar la posición de dominio del varón y ellas suponen la destrucción y anulación de la personalidad de la víctima así como la generación de un estado de tensión y temor permanente. Se añade un bien jurídico que no existía antes, el normal desarrollo de la personalidad de la mujer. Esto es un logro tomando en cuenta que vivimos en una sociedad con raices patriarcales donde la plena dominación y subordinación por el marido ha sido historicamente concebido sobre la base de la sumisión física y psíquica.
En una entrevista tomada de youtube , Isabel Infante Vidal, Titular de Filosofía de Derecho de la Universidad de Alicante, nos dice que a pesar de existir la ley, esta todavía no es efectiva. Segùn datos dados por la entrevistada, en España en el año 2010 hubo 73 mujeres asesinadas por su pareja sentimental, esto es solo una mìnima parte del problema. La sociedad está tomando conciencia de la gravedad del problema y la película ha sido una gran aportación para esta causa. Se ha avanzado mucho al no tener la tradicional tolerancia que antes se tenía ante esta clase de problemas. Ahora cada vez se encuentra menos tolerancia en el entorno social y aun las propias víctimas van adquierindo capacidad de reacción.



Bibliografía
Entrevista a Isabel Lifante Vidal. Pensar el Cine. La violencia de género. Debate.



 http://www.monografias.com/trabajos84/psicologia-criminal-violencia-intrafamiliar/psicologia-criminal-violencia-intrafamiliar.shtml#ixzz2k0Bx3bi5

 Larrauri , Elena. Criminología crítica y Violencia de género

Trotta, Violencia de género y respuesta integral.Madrid, 2007


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